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Código Contravencional Artículo 73 ter Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 73 ter. ASUNCION FALSA DE CONTRAVENCION O FALTA

Quién manifestare o asumiere falsamente la comisión de una falta o contravención u ofreciere a un tercero para ello a los fines de evitar las medidas administrativas previstas en el punto 11.1.4, del título Undécimo del Código de Tránsito y Transporte, es sancionado/a con seiscientos ($600)a seis mil ($6.000) pesos de multa o arresto de tres (3) a diez (10) días.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 73 ter Código Contravencional
Artículo 1 ...73 73 bis 73 ter 74 75 ...121

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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